Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio económico 2020

Ponemos en su conocimiento el Decreto No. 1109 emitido por el Presidente de la República, el Sr. Lenín Moreno Garcés el 27 de julio de 2020, en donde se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, a fin de destinar estos ingresos para salud, educación y para fomentar el programa de crédito Reactívate Ecudor.
A continuación, el contenido del mencionado decreto:
Artículo 1.- Disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
Lo recaudado será destinado para el financiamiento de los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado para la atención de las necesidades asociadas al impacto social y económico de la emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.
Artículo 2.- La recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 será efectuada por el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas conforme las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3.- No estarán obligados al pago del anticipo señalado en el presente Decreto Ejecutivo, los sujetos pasivos:
(i) que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o,
(ii) cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley; o,
(iii) que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o, (iv) cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.
Artículo 4.- Estarán obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América; y
c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
El anticipo a pagar será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) - RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, incluidas en los estados financieros; y, registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 — Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
El pago anticipado constituirá para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta y su uso se sujetará a las reglas previstas en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.