Nuevas medidas para la regulación de contratos de trabajo por obra o servicio del giro del negocio
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Nuevas medidas para la regulación de contratos de trabajo por obra o servicio del giro del negocio

Actualizado: 8 ago 2020



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136 emitido por el Ministerio de Trabajo el 30 de julio de 2020, donde se establece expedir las nuevas directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

A continuación, el contenido del mencionado acuerdo ministerial:


Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para regular el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, y definir las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo.


Art. 2.- Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores cuyos contratos laborales se celebren al tenor de las normas del artículo 16.1 del Código del Trabajo.

Art. 3.- Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.


También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.


Art. 4.- Del contrato y su registro.- El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio se celebrará por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba.


En el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados en caso que los hubiera. De existir modificación de esta información, es obligación del trabajador notificarla al empleador por correo electrónico o por escrito; ante la falta de esta notificación y ausencia del trabajador al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.


Una vez suscrito el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.


Art. 5.- De la vigencia: La vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.


Art. 6.- De la terminación.- La relación laboral del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.


A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.


Art. 7.- De la remuneración.- La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.


El pago de la remuneración del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.


Art. 8.- De las nuevas obras o prestación de servicios.- En los llamados posteriores al primero, las partes podrán acordar dentro del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, nuevas condiciones laborales y/o salariales según la naturaleza de la nueva labor, actividad o servicio a ejecutar por el trabajador; sin que en ningún caso puedan ser inferiores a lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial.


Art. 9.- De la vigencia de la obligación de realizar llamados.- De existir la necesidad de realizar nuevos llamados, esta obligación del empleador caducará en el plazo de seis (6) meses calendario, contados desde la culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.


Art. 10.- De la notificación para nuevas obras o prestación de servicios.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código del Trabajo.


Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.


Art. 11.- De la notificación al trabajador.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, una vez recibida la notificación de llamado el trabajador deberá acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo de siete (7) días a partir de recibida la notificación, concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volver a llamar en futuras ocasiones al trabajador que no se presentó.


En cumplimiento al artículo 16.1 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado para prestar sus servicios, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo.


El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.


Art. 12.- De la excepción de realizar llamados.- El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, cuando:

a) No exista la necesidad de realizar nuevos llamados, de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo Ministerial.


b) La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.


c) El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.


d) Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.


Art. 13.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.


Disposición Transitoria


Las relaciones laborales suscritas en apego al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en: el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; mediante los cuales se expidieron las “Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio”, se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia, los nuevos llamados se regirán por el presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Derogatoria


Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en: El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; mediante los cuales se expidieron las “Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio”.

Disposición Final

Única.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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