Normas para la aplicación de la Disposición Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
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Normas para la aplicación de la Disposición Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000044 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 23 de junio de 2020 y publicada en el Registro Oficial No. 241 el 08 de julio de 2020, donde se estableció las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. 

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Art. 1.- Ámbito de aplicación.- En atención a lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, a través de la presente Resolución se emiten las normas para la activación de oficio del plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, a los contribuyentes que hubieran incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

Art. 2.- Activación de oficio del Plan Excepcional de Pagos.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, se establece la activación de oficio de los planes excepcionales de pago en los que se hubiese incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.


En estos casos, el pago se realizará en doce (12) cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020.

Cuando una fecha de vencimiento según lo previsto en el inciso anterior, coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Las tablas en las que se fija el valor de la cuota a pagar estarán disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual el sujeto pasivo deberá ingresar con su correspondiente usuario y contraseña.

Disposición General

Única.- Respecto de los planes excepcionales de pago que se activen conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y en la presente resolución, se deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 10 de enero de 2020.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Temas de Interés:


Si deseas conocer sobre Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000043 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 23 de junio de 2020, en donde se estableció las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. ingresa aquí.


Si deseas conocer nuestro informativo donde se aprobó Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. ingresa aquí.



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