Normas para la aplicación de la Disposición Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
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Normas para la aplicación de la Disposición Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000043 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 23 de junio de 2020 y publicada en el Registro oficial No. 241 el 8 de julio de 2020, donde se estableció las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. 

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- En atención a lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, a través de la presente Resolución se emiten las normas para la activación de oficio de las facilidades de pago con remisión a las que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, respecto de las cuales desde enero de 2020 al 22 de junio de 2020, se hayan incumplido con dos o más cuotas previstas en la respectiva resolución de concesión de facilidades de pago con remisión.

Artículo 2.- Activación de Oficio de las Facilidades de Pago con Remisión.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, se establece la activación de las facilidades de pago con remisión, en aquellos casos en los que desde enero de 2020 al 22 de junio de 2020, se hubiese incumplido con el pago de dos o más cuotas. El pago se realizará conforme lo establecido en el artículo 3 de esta resolución.

Artículo 3.- Pago.- Las facilidades de pago con remisión se activarán conforme lo señalado en el articulo anterior, respecto del valor correspondiente al total del capital adeudado, monto que deberá ser pagado hasta el 30 de septiembre de 2020.

El monto antes señalado podrá ser cancelado en un solo pago o en pagos parciales hasta completar la totalidad del mismo, dentro de la fecha señalada en el inciso anterior.

Disposiciones Generales

Única.- Respecto de las facilidades de pago con remisión que se activan conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y en la presente Resolución, se deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 311 de fecha 23 de agosto de 2018.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Temas de Interés:


Si deseas conocer sobre Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000044 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 23 de junio de 2020, en donde se estableció las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. ingresa aquí.


Si deseas conocer nuestro informativo donde se aprobó Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. ingresa aquí.


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