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Normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000006 publicada en el Registro oficial No. 131 el 29 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Rentas Internas, en donde se expiden las normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales, prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones previstas en al presente Resolución, serán aplicables para los sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales (ICE), prestadores de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales.


Artículo 2. Base Imponible.- Para establecer la base imponible del ICE en los servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada voz, datos y sms, con independencia de su forma de facturación, del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, se considerarán todos los rubros que permitan prestar este tipo de servicio en planes postpago, incluidas las recargas o tiempo aire sobre dichos planes que consten en el respectivo estado de cuenta; y corresponderá al valor de los servicios prestados por la respectiva empresa, excluyendo los valores correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) y al ICE.


El servicio móvil avanzado que exclusivamente preste acceso a internet o intercambio de datos no forma parte de la base imponible del ICE.


Artículo 3. Plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto.- Los agentes de percepción del ICE por concepto de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada voz, datos y sms, declararán y pagarán dicho impuesto dentro de los plazos previstos en el artículo 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Artículo 4. Consideración de las unidades del SRI.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.


Disposiciones Transitorias


Primera.- Los agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales por concepto de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada voz, datos y sms, independientemente de su forma de facturación, del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluyendo la modalidad de prepago, por esta única ocasión, podrán declarar y pagar el respectivo impuesto correspondiente al mes de enero de 2020, con el código de ICE 3681 y de acuerdo al siguiente calendario en consideración al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):




Cuando una fecha de vencimiento coincida con días inhábiles, de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.




Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos y las Instituciones del Estado y empresas del sector público, según lo previsto en la normativa tributaria aplicable, podrán presentar la