top of page

Normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000006 publicada en el Registro oficial No. 131 el 29 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Rentas Internas, en donde se expiden las normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales, prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones previstas en al presente Resolución, serán aplicables para los sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales (ICE), prestadores de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales.


Artículo 2. Base Imponible.- Para establecer la base imponible del ICE en los servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada voz, datos y sms, con independencia de su forma de facturación, del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, se considerarán todos los rubros que permitan prestar este tipo de servicio en planes postpago, incluidas las recargas o tiempo aire sobre dichos planes que consten en el respectivo estado de cuenta; y corresponderá al valor de los servicios prestados por la respectiva empresa, excluyendo los valores correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) y al ICE.


El servicio móvil avanzado que exclusivamente preste acceso a internet o intercambio de datos no forma parte de la base imponible del ICE.


Artículo 3. Plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto.- Los agentes de percepción del ICE por concepto de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada voz, datos y sms, declararán y pagarán dicho impuesto dentro de los plazos previstos en el artículo 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Artículo 4. Consideración de las unidades del SRI.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.


Disposiciones Transitorias


Primera.- Los agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales por concepto de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada voz, datos y sms, independientemente de su forma de facturación, del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluyendo la modalidad de prepago, por esta única ocasión, podrán declarar y pagar el respectivo impuesto correspondiente al mes de enero de 2020, con el código de ICE 3681 y de acuerdo al siguiente calendario en consideración al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):




Cuando una fecha de vencimiento coincida con días inhábiles, de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.




Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos y las Instituciones del Estado y empresas del sector público, según lo previsto en la normativa tributaria aplicable, podrán presentar la declaración de este impuesto, correspondiente al mes de enero de 2020, hasta el 28 de marzo de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.


Las declaraciones del mes de enero 2020 efectuadas en las fechas anteriormente indicadas, no generarán intereses ni multas.


Segunda.- Los agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales por concepto de servicios de telefonía móvil de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluyendo los servicios prepago, podrán emitir, únicamente por los meses de enero y febrero de 2020, la correspondiente factura por el servicio prestado en dicho período sin incluir el valor del ICE.


Posteriormente, de manera excepcional y por única vez, podrán emitir la respectiva nota de débito en la cual deberá incluirse y detallarse, por separado, el concepto y valores del IVA y del ICE correspondiente al servicio gravado prestado durante los meses de enero y febrero de 2020.


Cuando se facture la prestación del servicio por períodos que comprendan al mismo tiempo el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, el impuesto a los consumos

especiales se debe calcular de manera proporcional sobre los días correspondientes al mes de enero de 2020.


Los valores de IVA detallados en las notas de débito anteriormente indicadas, serán considerados ventas a crédito y serán declarados de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Tercera.- Los contribuyentes que reciban la respectiva nota de débito prevista en la Disposición Transitoria Segunda de esta Resolución, podrán utilizar el valor del IVA como crédito tributario, mismo que se aplicará según lo establecido en la normativa legal vigente.


Cuarta.- La información correspondiente al “Anexo PVP” y “Anexo ICE”, de enero y febrero 2020, podrá ser reportada hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (24 de enero de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Contáctenos
¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?

¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.

Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.
123 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page