Norma de Control para la Compensación de Pérdidas - Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
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Norma de Control para la Compensación de Pérdidas - Superintendencia de Economía Popular y Solidaria



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SEPS-IGT-IR-ISF-IGJ-2019-0473 publicada en el Registro Oficial No. 130 el 28 de enero de 2020, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en donde se expide la Norma de Control para la Compensación de Pérdidas.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidades”, de acuerdo a su naturaleza.


Artículo 2.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto normar la compensación del valor de las pérdidas de las entidades con cargo a otras cuentas patrimoniales.


Artículo 3.- Compensación: El cargo por la compensación de las pérdidas afectará en su orden, a las siguientes cuentas patrimoniales:


3601 Utilidades o excedentes acumulados

3401 Otros aportes patrimoniales

3310 Por resultados no operativos

3303 Especiales y facultativas

3302 Generales


Si los valores registrados en tales cuentas fueren insuficientes, el organismo de control dispondrá o autorizará la compensación, con las siguientes cuentas y en el siguiente orden:


330120 Utilidades o excedentes acumulados de la Reserva Irrepartible (Solo aplica para mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda)

330115 Donaciones

330110 Aportes de los socios para capitalización extraordinaria

330105 Reserva legal irrepartible.

31 Capital social (hasta el 50%)


Artículo 4.- Para que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorice a pedido de la entidad, la compensación de pérdidas con el Fondo de Reserva Legal Irrepartible o con parte del capital social, se requerirá la aprobación previa de la asamblea general de socios o de representantes, según corresponda.


Artículo 5.- Una vez que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria disponga o autorice la compensación con cuentas patrimoniales, las entidades procederán a su contabilización de forma inmediata.


Disposición General Única.- Los casos de duda en la aplicación de esta norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de enero de 2019, Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


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