Modificación de porcentajes de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de marzo de 2020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 el 20 de marzo de 2020, en donde se establecen reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 02 de octubre de 2014, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Art. Único. Efectúese las siguientes modificaciones en la Resolución No. NACDGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas:
1. En el artículo 2 modifíquese lo siguiente:
a. En el literal "d)" del numeral 2 sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“d) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios; esto también aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la referida Ley. No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa ”.
b. A continuación del numeral 2, agréguese el siguiente:
“2.1. Están sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal”.
ACLARACION: En la Edición Especial del Registro Oficial No. 460 del lunes 23 de marzo de 2020, se rectificó la Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 y se aumentó lo siguiente antes de la disposición final:
2. En el artículo 3 sustitúyase "2%” por: 2.75%".
Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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