Los emisores que pueden ser parte del Registro Especial Bursátil
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. 512-2019-V, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, respecto a los emisores que pueden formar parte del REB en el Mercado de Valores
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo Único.- Reformar el Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la siguiente forma:
Sustitúyase el Art. 6, Capítulo I “Disposiciones Comunes” del Título IX “Registro Especial Bursátil (REB)”, por el siguiente:
“Art. 6.- Emisores que pueden formar parte del REB. - Los emisores que pueden ser parte del REB, son las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas -Pymes- y las organizaciones de la economía popular y solidaria.
Para efectos de las normas que rigen al REB, se entiende por:
1. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales superiores a trescientos mil uno (USD 300.001,00) hasta un millón (USD 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
2. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
3. Organizaciones de la economía popular y solidaria de acuerdo a la siguiente clasificación: (i) Cooperativas de ahorro y crédito; (ii) Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, (iii) Cooperativas no financieras pertenecientes al nivel 2, de acuerdo a la clasificación realizada por la entidad competente.
Con respecto a los numerales 1 y 2, y en el caso de inconformidad con las variables de número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales de las pymes, prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales.”
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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