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Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Actualizado: 29 ago 2019

Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 8 de mayo de 2018; y en segundo debate el 6 de diciembre de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 10 de enero de 2019.


Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en atención al oficio No. T.407-SGJ-19-0130 de 13 de febrero de 2019 , remitido por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y que adjunto para su conocimiento, acompaño el texto de la Ley Orgánica Reformatoria al código orgánico de la producción, comercio e inversiones, para el establecimiento de polos de desarrollo; y, a la Ley orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y re activación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.


En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:


Artículo 1.- Agréguese al Libro Segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, un Título Quinto, denominado “Polos de Desarrollo”, el mismo que contendrá los siguientes artículos in numerados:


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Definición, alcance y constitución de Polos de Desarrollo


Articulo. (…) Definición.- Espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar re inversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados.


“Artículo. (...) Alcance.- Le corresponderá al órgano rector de la producción, elaborar los indicadores en ámbitos de empleo, potencialidades, vocaciones productivas y actividades económicas que sean pertinentes para establecer la viabilidad de implementación de Polos de Desarrollo en el territorio, con el objetivo de priorizar la asignación de recursos y fomentar la ejecución de instrumentos de desarrollo territorial que los conforman.

Son instrumentos de desarrollo territorial de los Polos de Desarrollo: a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico; b) Conglomerados Productivos; y, c) Parques Industriales.


a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).- Se encuentran reguladas en el Título IV de este Código.


b) Conglomerados Productivos.- Se entienden por conglomerados productivos al conjunto de actividades económicas dirigidas a la actividad productiva y agroproductiva, relacionadas y complementarias entre sí, pero que por sus características uniformes representan un sector económico en desarrollo, susceptible de ser potencializado con la implementación de políticas gubernamentales de fomento productivo, que permitan:


- Desarrollo Productivo a Nivel Nacional;

- Fomentar encadenamientos productivos;

- Fomento de exportación de bienes o servicios;

- Generar nuevas fuentes de trabajo; y,

- Crecimiento económico en zonas de menor desarrollo.


Los proyectos pueden desarrollarse en cualquier circunscripción territorial del país, excepto en la provincia de Galápagos.


c) Parques Industriales.- Es el espacio territorial en el cual se agrupan de manera espontánea o en cumplimiento de la regulación local, una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí. Le corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados establecer los programas generales o especiales para su conformación, mantenimiento, administración, asignación de uso de suelo, que garanticen el desarrollo industrial del área y la provisión de su servicio.”.