top of page
Foto del escritorAsistente en línea

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Actualizado: 29 ago 2019

Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 8 de mayo de 2018; y en segundo debate el 6 de diciembre de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 10 de enero de 2019.


Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en atención al oficio No. T.407-SGJ-19-0130 de 13 de febrero de 2019 , remitido por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y que adjunto para su conocimiento, acompaño el texto de la Ley Orgánica Reformatoria al código orgánico de la producción, comercio e inversiones, para el establecimiento de polos de desarrollo; y, a la Ley orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y re activación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.


En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:


Artículo 1.- Agréguese al Libro Segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, un Título Quinto, denominado “Polos de Desarrollo”, el mismo que contendrá los siguientes artículos in numerados:


Si necesitas alguna capacitación o servicio para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre el tema puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.


Definición, alcance y constitución de Polos de Desarrollo


Articulo. (…) Definición.- Espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar re inversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados.


“Artículo. (...) Alcance.- Le corresponderá al órgano rector de la producción, elaborar los indicadores en ámbitos de empleo, potencialidades, vocaciones productivas y actividades económicas que sean pertinentes para establecer la viabilidad de implementación de Polos de Desarrollo en el territorio, con el objetivo de priorizar la asignación de recursos y fomentar la ejecución de instrumentos de desarrollo territorial que los conforman.

Son instrumentos de desarrollo territorial de los Polos de Desarrollo: a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico; b) Conglomerados Productivos; y, c) Parques Industriales.


a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).- Se encuentran reguladas en el Título IV de este Código.


b) Conglomerados Productivos.- Se entienden por conglomerados productivos al conjunto de actividades económicas dirigidas a la actividad productiva y agroproductiva, relacionadas y complementarias entre sí, pero que por sus características uniformes representan un sector económico en desarrollo, susceptible de ser potencializado con la implementación de políticas gubernamentales de fomento productivo, que permitan:


- Desarrollo Productivo a Nivel Nacional;

- Fomentar encadenamientos productivos;

- Fomento de exportación de bienes o servicios;

- Generar nuevas fuentes de trabajo; y,

- Crecimiento económico en zonas de menor desarrollo.


Los proyectos pueden desarrollarse en cualquier circunscripción territorial del país, excepto en la provincia de Galápagos.


c) Parques Industriales.- Es el espacio territorial en el cual se agrupan de manera espontánea o en cumplimiento de la regulación local, una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí. Le corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados establecer los programas generales o especiales para su conformación, mantenimiento, administración, asignación de uso de suelo, que garanticen el desarrollo industrial del área y la provisión de su servicio.”.


Artículo. (…) Constitución.- El órgano rector de la producción autorizará, regulará y controlará el establecimiento de Polos de Desarrollo, priorizando las jurisdicciones de menor desarrollo económico del territorio nacional.

Los proyectos que se desarrollen dentro de los conglomerados productivos observarán los siguientes lineamientos generales: adecuarse a los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT) del o los gobiernos autónomos descentralizados; y, contar con la aprobación previa del Consejo Sectorial encargado de la producción o la instancia a la que se encarguen estas funciones.


255 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page