Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC-DGERCGC19-00000026, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto al procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Artículo 2.- Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.
Artículo 3.- De la resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de devolución se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución, de conformidad con la Ley.
En caso de que la devolución sea requerida mediante la emisión de una nota de crédito, para que el beneficiario pueda proceder con la respectiva negociación, el sujeto pasivo no residente o su apoderado deberá acercarse a las ventanillas de Atención al Contribuyente y proceder a registrarse en la Administración Tributaria, como una Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador - Sin Obligaciones Tributarias, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:
a) Poder en el que el sujeto pasivo no residente le otorga al apoderado la potestad para la inscripción en el catastro mencionado en el párrafo que antecede, y;
b) Documento de identificación del apoderado.
Artículo 4.- Revisión preliminar de la documentación que respalda la solicitud.- El sujeto pasivo no residente o su apoderado tendrá opción, a su criterio, de solicitar la revisión de los requisitos señalados en esta resolución por parte de los servidores del Departamento de Devoluciones designados para el efecto, previo al ingreso de su solicitud, en los medios que para este efecto se ponga a disposición del solicitante en la página web institucional. De esta revisión la Administración Tributaria emitirá un check list que formará parte del expediente.
Artículo 5.- Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.- El sujeto pasivo no residente o su apoderado presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos:
1. Respecto de la retención:
1.1 Los comprobantes de retención respectivos o documentos adicionales en donde se evidencie la retención.
2. Respecto de la operación:
2.1 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas y sean relacionadas con la solicitud de devolución. En el caso de instituciones del sistema financiero nacional podrán ser otros documentos autorizados de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
2.2 Contrato o su similar, incluidos anexos, adendas u otros documentos que estén relacionados al contrato, que señale la vigencia de los mismos y demuestre el vínculo contractual entre el no residente y el agente de retención con quien se mantuvo la operación.
2.3 Factura o su similar que contenga claramente el concepto, la cuantía, los intervinientes y la fecha.
2.4 Por cada una de las transferencias realizadas presentar la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes, documento bancario (ejemplo SWIFT), en la que conste la siguiente información:
2.4.1 Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino;
2.4.2 Identificación de las instituciones financieras de origen y destino;
2.4.3 Números de cuenta de origen y destino;
2.4.4 País en el cual se encuentran las