El SRI amplía el plazo de presentación de ciertos anexos tributarios (Incluido el ICT)

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 06 de mayo de 2020, donde se establece ampliar el plazo de la presentación de los diferentes anexos tributarios, reformando el artículo No. 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, emitida el 20 de marzo de 2020.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Por única vez, amplíense los plazos de la presentación de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos señalados a continuación:
a. El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

b. El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberá presentar en el mes de julio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrá rectificarlos hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de ello, en caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrá rectificar el Anexo fuera de este período, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.
c. El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de octubre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

d. El Informe de Cumplimiento Tributario - ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de noviembre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
