El SRI amplía el plazo de presentación de ciertos anexos tributarios (Incluido el ICT)
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 06 de mayo de 2020, donde se establece ampliar el plazo de la presentación de los diferentes anexos tributarios, reformando el artículo No. 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, emitida el 20 de marzo de 2020.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Por única vez, amplíense los plazos de la presentación de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos señalados a continuación:
a. El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
b. El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberá presentar en el mes de julio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrá rectificarlos hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de ello, en caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrá rectificar el Anexo fuera de este período, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.
c. El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de octubre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
d. El Informe de Cumplimiento Tributario - ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de noviembre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de Página 5 de 6 vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Artículo 2.- Por única vez, la declaración patrimonial correspondiente al año 2020 se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Artículo 3.- Por única vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.
Disposiciones Generales
Primera.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
Segunda.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.
Disposición Reformatoria Única.- En el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020- 0002-R de 20 de marzo de 2020, elimínese la frase "del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)".
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
IMPORTANTE:
En el siguiente enlace encontrarás la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 íntegra emitida por el Servicio de Rentas Internas, ingresa aquí
En el siguiente enlace encontrarás nuestro Informativo con la Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R emitida por el Servicio de Rentas Internas el 20 de marzo de 2020, donde se amplió el plazo para la presentación de anexos tributarios que debían ser presentados en marzo y abril de 2020. Ingresa aquí
Temas de Interés:
Si deseas conocer sobre Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029 emitida por el Servicio de Rentas Internas, donde se aplazó la presentación de la declaración del IVA, ingresa aquí.
Si deseas conocer sobre la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 emitida por la Superintendencia de Compañías, donde se aplazó de la presentación de los Estados Financieros, ingresa aquí.
Contáctenos
¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?
¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.
Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.
Comments