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El agente de retención deberá retener la tarifa vigente de Impuesto a la Renta

Actualizado: 29 ago 2019

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. Nº NAC-DGERCGC18-00000433, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a la Fe de Erratas.


En la referida Resolución se han deslizado errores involuntarios de carácter tipográfico, razón por la cual mucho agradeceré a usted se sirva disponer la publicación de la respectiva Fe de Erratas a la resolución en mención, realizando la siguiente corrección:


En el segundo inciso del artículo 5, en donde dice:


“El agente de retención deberá retener la tarifa vigente de impuesto a la renta cuando se supere el monto máximo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución”


Debe decir:


“El agente de retención deberá retener la tarifa vigente de impuesto a la renta cuando se supere el monto máximo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución”

Agradezco de antemano la gentil atención que se digne dar al presente oficio.

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