Contribución Única y Temporal según la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 publicada en el Registro oficial No. 131 el 29 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Rentas Internas, en donde se establécese el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y apruébese el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria)
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019 y aprobar el
Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria).
Artículo 2.- Aprobación de formulario.- Se aprueba el Formulario 124 para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para lo cual, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su página web, el formato del formulario y su instructivo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.- La Contribución Única y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.
Artículo 4. Sujetos pasivos.- Para efectos de la aplicación de la Contribución Única y Temporal, son sujetos pasivos de la misma las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
No se consideran sujetos pasivos de la Contribución Única y Temporal las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, deberán calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada, según lo establecido en esta Resolución.
Artículo 5. Cálculo de la base imponible y liquidación de la Contribución.- El valor de la base imponible de la Contribución Única y Temporal será igual al resultado de la siguiente operación:
A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo correspondientes al ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración válida presentada por el sujeto pasivo, o establecidos por esta Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.
Respecto de la base imponible señalada en este artículo, se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
En ningún caso esta contribución será superior al veinte y cinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda. Para la aplicación de este inciso no se considerará el anticipo del impuesto a la renta, en el caso que este hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.
El valor resultante de la operación o cálculo previsto en este artículo corresponderá al monto de la Contribución Única y Temporal a pagar en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Resolución.
Artículo 6. Declaración y pago.- Esta contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). El plazo para declarar y pagar la Contribución Única y Temporal será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.
De producirse cambios en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018 del sujeto pasivo, en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado, se deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y de ser el caso reliquidar y pagar los valores adicionales de la Contribución Única y Temporal que correspondan, sin perjuicio del pago de los intereses a los que haya lugar.
En caso de cancelación de la sociedad antes de vencimiento del plazo previsto en esta Resolución, se deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el cual se produce dicha cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.
Artículo 7. Intereses y multas.- Cuando el sujeto pasivo presente la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos en esta Resolución, deberá cancelar la multa prevista en el primer inciso del artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es decir, serán sancionados, sin que se requiera de resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, multa que no excederá el 100% de la contribución; además, deberá pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario.
En caso de que el sujeto p