
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000052, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a la aprobación del anexo sobre reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Objeto.- Se aprueba el Anexo sobre reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia (en adelante “Anexo”), a ser presentado al Servicio de Rentas Internas, conforme las normas establecidas en este acto normativo.
Artículo 2.- Sujetos obligados e información a presentar.- Los siguientes sujetos se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que se detalla a continuación:
1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre:
a) Bienes inmuebles;
b) Patentes municipales;
c) Espectáculos públicos; y,
d) Títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, conforme lo previsto en la normativa que regula el tránsito terrestre.
2. Las mancomunidades, consorcios y otras entidades cuyas atribuciones estén relacionadas con la emisión, gestión y/o administración de títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia:
a) Información sobre títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, conforme lo previsto en la normativa que regula el tránsito terrestre, que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza.
3. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a) Información sobre bienes inmuebles que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza.
El detalle de la información a ser presentada constará en la respectiva ficha técnica del Anexo.
Artículo 3.- Forma de presentación- Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.
Artículo 4.- Plazo para la presentación.- El Anexo deberá ser presentado de manera mensual. En cada presentación se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada durante el mes reportado.
El Anexo deberá presentarse según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente.